“Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones – Ley Julián Esteban”, más exactamente al Artículo 106, habla sobre los límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales.
“En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”.
Es por esta razón que se establece que en las vías urbanas las velocidades máximas no podrán sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora:
- Los corredores de la calle 36 y carrera 52D (en las cuales hay cámaras de foto detección), el límite de velocidad también queda fijado en 50 kilómetros por hora.
La Secretaría de Movilidad invita a la ciudadanía a cumplir las normas de tránsito para preservar las vidas e integridad de todos los actores viales y recuerda que la velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.