Mediante el decreto 512 del 20 de abril de 2020, la Alcaldía de Itagüí informó sobre el uso obligatorio del tapabocas en la jurisdicción de la ciudad
Esta medida aplica donde haya afluencia masiva y circulación permanente de personas como en vía pública, explicamos:
- Sistema de transporte público (buses, Metro, taxis, colectivos y microbuses).
- Plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entidades promotoras de salud.
- Ascensores de edificios públicos y privados, incluidas las unidades o conjuntos residenciales.
- Calles y lugares públicos de la ciudad, incluidas las instalaciones de la administración municipal y sus entidades descentralizadas.
«Reforzamos las medidas para contener la propagación del coronavirus en Itagüí, a partir de la fecha es obligatorio usar este elemento de bioseguridad, el incumplir este decreto puede acarrear una sanción económica de 936.323 pesos como lo dispone la ley»
afirmó el Secretario de Seguridad, Rafael Andrés Otálvaro Sánchez, quien también aseguró que esta medida será pedagógica durante el martes 21 de abril, pero posterior a esta fecha las autoridades podrán aplicar sanciones. Cabe destacar que las personas con cualquier tipo de sintomatología respiratoria, grupos de riesgo como mayores de 70 años, enfermos cardiovasculares, quienes padecen patologías inmunológicas, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas, deberán portar el tapabocas de forma obligatoria en todo momento del día y en cualquier lugar que se encuentren.