Tenga en cuenta que para realizar trámites de Tránsito, debe tener presente algunos documentos importantes:
• Formulario original de Solicitud de Trámites RUNT completamente diligenciado sin tachones o enmendaduras con firmas e improntas adheridas al respaldo.
• Paz y Salvo de impuestos de todos los años de vida, aplica para automotores con cilindraje mayor a 125.
• Inscripción al Runt de vendedor, comprador y autorizado.
• Estar a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito, tanto vendedor como comprador.
• Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente. Esta información debe estar cargada en el RUNT.
• Revisión técnico mecánica (RTM) vigente. Esta información debe estar cargada en el RUNT.
• Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad) original, copia o denuncia por pérdida.
• Pago del trámite.
• Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia de los Certificados de Existencia y Representación Legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
• Autorización o poder especial en caso de que el vendedor o comprador no se presente a radicar la solicitud.
*Adicionalmente, cada trámite tiene sus requisitos particulares.
En la página web del tránsito (www.transitoitagui.gov.co) encontrará la opción de trámites y servicios en donde se observan los requisitos con los valores de los trámites que se realizan en esta Secretaría.
Los requisitos son: Tener certificado médico y de aptitud cargados en la página del Runt, estar a paz y salvo en concepto de infracciones y presentar documento de identificación original.
La renovación de licencia para conducir vehículo de servicio público debe realizarse cada tres (3) años y para particular debe renovarse cada diez (10) años. Si están en el rango de edad entre sesenta (60) y ochenta (80) años, la renovación para particular deberán realizarla cada cinco (5) y publico cada año (1) y mayores de ochenta (80) años, deberán renovarla cada año tanto para conductores de servicio público como particular.
- Acudir únicamente a un organismo de tránsito.
- Verificar tanto en ministerio como en la página del Runt que la licencia se encuentre cargada.
- Estar a paz y salvo por infracciones en todo el país.
- Debe presentar el documento de identificación original.
- Cancelar los derechos de Ministerio de Transporte y del organismo de tránsito respectivo.
- El usuario debe tramitar ante la Secretaría de Movilidad un duplicado de licencia.
- No debe tener inscritas órdenes judiciales, alertas u otras medidas administrativas, que impongan limitación a la licencia de conducción.
- El duplicado llevará la misma fecha de vencimiento de la Licencia de Conducción perdida.
- Si su Licencia de Conducción está vencida deberá realizar el trámite de refrendación.
- Inscripción al Runt de vendedor, comprador y autorizado.
- Formulario de solicitud de trámites debidamente diligenciado
- Contrato de compraventa con improntas adheridas al respaldo
- Estar a Paz y Salvo por concepto de infracciones, tanto vendedor como comprador.
- Licencia de tránsito o denuncio por pérdida.
- SOAT vigente.
- Revisión técnico mecánica vigente.
- Copia de la cedula del comprador
- Paz y salvo de impuestos de rodamiento si el automotor tiene cilindraje mayor a 125.
- El automotor debe estar al día con el pago de la sistematización
- Pago de los derechos por concepto de trámite incluyendo retención en la fuente.
- Si el propietario o comprador es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el vendedor o comprador no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
NOTA: No se realiza cobro de retención en la fuente para los siguientes casos:
- Cuando el vendedor es persona jurídica.
- Cuando se realiza traspaso por hurto a la compañía aseguradora.
- Cuando se realiza traspaso por remate.
- Cuando se realiza traspaso por sucesión.
Primero se debe estar inscrito en el RUNT para luego solicitar el procedimiento de cambio de documento. Este paso se realiza ante cualquier organismo de tránsito y como requisito, debes estar a paz y salvo por concepto de infracciones en todo el país tanto con tarjeta de identidad como con la cédula. Se debe llegar con la solicitud escrita y con copia legible de los anteriores documentos. Una vez el RUNT registre la licencia con la cédula, se presenta a realizar el respectivo trámite de cambio de documento.
En el momento que el usuario se acerca a solicitar el trámite debe cancelar los derechos correspondientes.
Se debe realizar la solicitud directamente al organismo de tránsito que expidió la licencia de conducción. Si fue expedida en la Secretaría Movilidad de Itagüí, debe traer solicitud escrita y anexarle copia de la licencia, radicarla en la taquilla terminados, el horario de atención en la sede principal y en Capricentro es de lunes a Jueves 7:00am a 5:00 pm, viernes 7:00 am a 4:30 pm y Sábados: 8:00 am a 12:00 m.
A la solicitud debe anexarle copia del documento de identidad. El horario de radicación es el mismo que los horarios de atención.
Los trámites de vehículos pueden ser realizados por su propietario o a través de un tercero debidamente autorizado; dicho trámite puede ser realizado en las instalaciones de la Secretaría de Movilidad de Itagüí (Sede Principal), o en el punto de atención Capricentro. Tener en cuenta que para la aprobación de algunos trámites es necesario que se presente personalmente el titular.
Si, existe la posibilidad de pagar el valor de uno o varios comparendos por medio de un acuerdo de pago, en el cual el usuario tiene la opción de pagar por cuotas.
Para realizar un acuerdo de pago debe acercarse personalmente a cualquiera de nuestras sedes.
Si se tiene un acuerdo de pago por comparendos, se puede realizar cualquier tipo de trámite siempre y cuando este se encuentre cargado en SIMIT y el pago de las cuotas se encuentren al día. Sin embargo, se aclara que para realizar cualquier tipo de trámite, se debe estar a paz y salvo con las tasas municipales de sistematización y señalización, inclusive, si se tiene un acuerdo de pago previamente establecido, este debe ser cancelado en su totalidad para poder realizar el trámite.
Puede realizar el pago de sus multas o comparendos en línea a través del portal de servicios digitales de una manera cómoda, fácil y segura, sin tener que desplazarse a los puntos de atención físicos ni hacer filas.
Estos son los pasos a seguir para realizar un pago de multas desde la página de servicios digitales:
• Inicia sesión con tu usuario y contraseña. En caso de no tener, crea una cuenta e ingresa para observar el estado de cuenta de tu vehículo.
• En la sección de multas, selecciona la que deseas pagar. En el total te mostrará el valor de las multas seleccionadas que deseas pagar
• Selecciona el botón pagar y este te dirigirá directamente a la pasarela de pagos. Allí selecciona el método de pago, el tipo de persona y el banco al que perteneces. Para finalizar el proceso, termina con el botón continuar.
Las audiencias pueden solicitarse de manera presencial presentando su documento de identidad original en de la Secretaría de Movilidad. Para los procesos de fotodetección, podrá realizar la solicitud en el segundo piso de la sede principal (consorcio SETI) o en las taquillas habilitadas en la Sede Capricentro (consorcio SETI). Las audiencias por Choques y Accidentes se programarán en el segundo piso de la sede principal (consorcio SETI), taquilla de contravenciones. Finalmente, en caso de requerir audiencia por una orden de comparendo simple o proceso de embriaguez, esta deberá solicitarse con la Secretaria de Movilidad en el tercer piso de la Sede principal..
El Artículo 52 de la Ley 769 de 2002 modificado por el Articulo 202 Decreto 019 de 2012, expresa lo siguiente: “Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
En primer lugar se debe diferenciar los vehículos de servicio público y los vehículos diferentes al servicio público. El artículo 12 de la Resolución 2200 de 2006, que entro a regir a partir del 30 de mayo de 2006, prevé bien los casos, es así como para los de servicio diferente al público, establece que: en el evento que la fecha de vencimiento del Certificado de Evaluación de Gases de los vehículos diferentes a los de servicio público, sea posterior al 1º de enero de 2007 y anterior a la fecha de programación definida en la Tabla 1 del presente artículo, el certificado continuara vigente hasta la fecha correspondiente definida en la referida Tabla. En el evento caso que la fecha de vencimiento del Certificado de Evaluación de Gases de los vehículos diferentes a los de servicio público, sea posterior al 1º de enero de 2007 y posterior a la fecha de programación definida en la Tabla 1 del presente artículo, la vigencia del certificado será la fecha correspondiente definida en la mencionada Tabla. En cuanto a los de servicio público el mismo artículo dispone: se efectuarán a más tardar en la fecha de vencimiento del respectivo Certificado de Evaluación de Gases expedido de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En todo caso, el actual certificado de revisiones técnico mecánica expedido con antelación a la vigencia de la presente resolución, su vigencia será la del Certificado de Evaluación de Gases referido.
El parágrafo del artículo 17 de la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, determina: “los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaría rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico mecánica y de emisiones contaminante de que trata la presente resolución.”
El vehículo inmovilizado será entregado a su propietario, poseedor, a quien conducía el vehículo en el momento de la inmovilización o a quien actué en calidad de apoderado. Este deberá realizar el pago total del comparendo para inmovilizaciones realizadas por los códigos de infracción D3, D4, D5, D6 Y D7 y presentarse ante la ventanilla de Contravenciones del Consorcio SETI, ubicada en el segundo piso de nuestra sede principal con los siguientes documentos:
• Original y copia de documento de identidad: Cédula de Ciudadanía, contraseña o tarjeta de identidad para colombianos; y cédula de extranjería o pasaporte para extranjeros.
• Original y copia de la licencia de conducción.
• Original y copia de la licencia de tránsito.
• Certificado de revisión técnico mecánica vigente. (Si no posee el certificado, el vehículo deberá ser retirado de los patios con el compromiso de presentarla dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega)
• Seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.
La orden de entrega del vehículo se elabora a nombre del propietario o del infractor, pero si alguno de estos lo desea, podrá generar una autorización para que otra persona recupere el vehículo. De ser así, estos son los requisitos:
• La persona debe ser mayor de edad y tener licencia de conducción vigente.
• Presentar la autorización firmada y autenticada ante un notario.
• Anexar la fotocopia del documento de identificación de quien lo autoriza.
Las tarifas aplicadas a los casos de inmovilización representan un valor aproximado. El costo total dependerá del número de días que el vehículo permanezca en el patio.
Esta información puede ser consultada en la página web de vehículos Antioquia El valor de estos impuestos puede ser consultado y cancelado en línea a través del portal o en la Secretaria de Movilidad de Itagüí. (Sede Principal y Sede Capricentro)..
Las tasas municipales de sistematización y señalización pueden pagarse en efectivo en nuestra sede principal o en la sede Capricentro, teniendo en cuenta los horarios del Banco Popular. Así mismo, puede realizar el pago a través del portal web ingresando la placa del vehículo en la opción consultas, Consultar y pagar sistematización y señalización. El pago puede realizar mediante PSE.
El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor del vehículo, cuya base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente por el Ministerio de Transporte; el impuesto se causa el 1° de enero de cada año y se cancelará anualmente ante el respectivo municipio, según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo automotor. El impuesto de automotores se causa anualmente y debe ser cancelado por el propietario o poseedor del vehículo y mientras subsista el registro inicial o matricula se está obligado a cancelar el citado impuesto. A partir de la legalización del cambio de propietario por traspaso del vehículo, queda exonerado del pago de los impuestos de timbre y de circulación de tránsito, hoy impuestos de automotores. Por lo tanto, si no se tramitó el traspaso ante el respectivo organismo de tránsito donde se encuentra registrado el automotor, lo procedente sería iniciar con una acción civil para que un juez ordene el correspondiente traspaso y haga cumplir a las partes mediante sentencia, el mencionado contrato.
Puedes realizar acuerdos de pago sobre el valor adeudado por concepto de tasas municipales de señalización y sistematización en el tercer piso de la Secretaria de Movilidad en la sede principal o en la taquilla asignada en la Sede Capricentro; teniendo en cuenta los requisitos generales para los acuerdos de pago.